REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2004-000408

Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, a través de sus apoderados judiciales Gabriel Mazzali Aldana y/o José Gregorio Avila Rojas y/o Ricardo Bellorin Ojeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y/o 10.164 y/o 80.669 respectivamente, en contra de la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.309.489.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de causas llevados por éste tribunal durante el presente año. Con motivo de la entrada en vigencia, en fecha 03 de enero de 2005, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.098, de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, la cual fue remitida a este Juzgado mediante circular N° 01, de fecha 18 de enero del presente año, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuyo Artículo N° 56 ordena la paralización de todos los procesos judiciales en Ejecución de demandas de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de dicha Ley, al igual que la no admisión de nuevas demandas; El Tribunal, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Supra mencionado, ordena la paralización y en consecuencia se abstiene de admitir la presente demanda, hasta tanto conste en autos el recálculo y reestructuración del certificado de la deuda que emita el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo. Así se decide, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temp.,


Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/ah