REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-002257

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano FELIPE ALCALA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 482.886, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.884, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 mts2.), ubicado en el Sector denominado "Los Coraditos" especificamente al fente de la urbanización "El Vallito" de la población de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La Calle Principal El Vallito; SUR: Con la vía rural Agrícola al Caserío El Vallito; ESTE: Con Solar y Capilla Evangélica del Sector El Vallito; y OESTE: Con la Urbanización El Vallito; vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos EDGARDO ANTONIO MEDINA, JOSÉ RICHARBILL FARIA GUARAMATA y LUIS ANGEL TORRES MAITAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.508.610, 10.999.019 y 16.789.488, respectivamente, quienes comparecieron por ante el Juzgado de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de Octubre de 2.004, y bajo juramento manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante FELIPE ALCALA; y les consta que él construyó con su propio dinero, en ese terreno propiedad Municipal, las bienhechurías que se identifican en la solicitud, en el año 1.990, invirtiendo la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo); visto igualmente el oficio emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el terreno antes identificado es propiedad Municipal, consta que el referido solicitante FELIPE ALCALA, fomentó a sus propias y únicas expensas, en un terreno propiedad Municipal, el cual se encuentra anteriormente identificado, una casa de habitación construida con techo de asbesto y zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, constante de tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un porche, un corredor y un garage con su respectivo portón de hierro, en donde invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo); y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediéndo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías en referencia, a favor del ciudadano FELIPE ALCALA, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

HAV/ah