REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-001338
Vista la anterior solicitud por medio de la cual la ciudadana VENTURA DEL CARMEN GUARAMACO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.312.993, de este domicilio, asistido por la abogada YENNY MERCEDES URBANEJA, inscrita el Inpreabogado con el N° 45.485, pide que de las anteriores diligencias se declare Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere; y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JULIO CESAR MATHEY RODRIGUEZ y LUISA GLEOTILDE GARCIA, consta que el referido solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno propiedad Municipal, situado en la Ciudad de Puerto la Cruz Calle Carabobo, N° 01, del barrio Las Delicias del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y alinderada de la siguiente manera; Norte: Terreno Municipal ahora Callejon Unión; SUR: Casa deshabitada ahora con casa del señor Hernan Surita; Este: Calle Carabobo y Oste: Con Calle Férrea ahora con casa del señor Ruben Guaramata; y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante.-
LA JUEZ PROV,
DRA. IDA TINEO DE MATA. LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.