REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000445
Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana THAIRI JOSEFINA HERRERA DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.219.853, asistida por RAIZI J. CURBATA RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N°.88.293; mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos KATIUSCA JOSEFINA, AISKEL JOSEFINA, GORKI LENINISKIE Y STALIN JOSÉ CARRASQUEL HERRERA, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ MANUEL CARRASQUEL; quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.1.198.453, y falleció ab-intestato , en fecha 05 de Marzo del 2.004, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CURBATA y RUBEN E. GARCÍA PÉREZ, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ MANUEL CARRASQUEL, a los ciudadanos THAIRI JOSEFINA HERRERA DE CARRASQUEL, sus hijos KATIUSCA JOSEFINA, AISKEL JOSEFINA, GORKI LENINISKIE Y STALIN JOSÉ CARRASQUEL HERRERA; anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificasdas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense al interesado.Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en 20 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA,