REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
ASUNTO : BP02-S-2005-000116
Por auto de fecha veintiséis de enero del dos mil cinco, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ REYES Y LEISLANI YURUBY HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.15.564.575 y 15.587.503, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN SALAZAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el N°.91.823.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho; manifestaron no haber procreado hijo alguno durante la unión matrimonial, ni haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde el mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999) suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha dieciocho de febrero del dos mil cinco. En fecha veintiuno de febrero del dos mil cinco se dictó auto fijando oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar sentencia en la presenta causa, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, la misma no presentó objeción alguna, tal como se desprende de Escrito presentado por la misma en fecha Veintitrés de Febrero del Dos mil cinco.
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ REYES Y LEISLANI YURUBY HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, según consta de Acta de Matrimonio N°.13, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Diez días del mes de Marzo del año Dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:03 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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