REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO : BP02-S-2005-000162
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JULIO VICENTE DUQUE LUNA y MAILIBER JOSEFINA MAYORGA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.288.526 y V-11.776.039, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIANELA GONZÁLEZ LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.935, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de Julio de 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Maturin del Estado Monagas, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio tres (3) de la presente solicitud, que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Guaraguo, Calle 16, Casa No. 24, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; asimismo declararon haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, los cuales especificaron el Escrito de Solicitud y se dan aquí por reproducidos; y que su relación conyugal fue interrumpida en el mes de enero de 1.999 y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 02 de Febrero de 2.005, librándose compulsa a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 04 de Febrero de 2.005, dándose por citada en fecha 18 de Febrero de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 08 de Marzo de 2.005, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 23 de Febrero de 2.005, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 29 de Julio de 1.995 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JULIO VICENTE DUQUE LUNA y MAiLIBER JOSEFINA MAYORGA CHACON, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 29 de Julio de 1.995, mediante Acta No. 51, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) día del mes de Marzo de dos mil cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco (10:35) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,


ASUNTO: BP02-S-2005-000162
Sentencia Definitiva.-
Civil Personas.-
ITdeM/cas.-