REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000461
Vista la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana RAQUEL BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.239.285, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos REBECA ELIZABETH BLANCO, JOSÉ JESÚS GUEVARA BLANCO, ANA TERESA GUEVARA BLANCO, GABRIELA ALEJANDRA TRINI BLANCO, y MARTHA RORAIMA BLANCO de FREITES, venezolanos, maypres de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.277.796, V-8.284.075, V-15.706.632, V-17.535.191 y V-8.251.153, asistida por la Abogada ZENAIR RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.498, actuando en su condición de hija de la De Cujus AURA DOLORES BLANCO PABIQUE, donde solicita, que tanto ella como sus hermanos, ciudadanos REBECA ELIZABETH BLANCO, JOSÉ JESÚS GUEVARA BLANCO, ANA TERESA GUEVARA BLANCO, GABRIELA ALEJANDRA TRINI BLANCO, y MARTHA RORAIMA BLANCO de FREITES, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.217.087, fallecida Ab-intestato el día 05 de diciembre de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MELANIA JOSEFINA AMUNDARAY de BARRIOS y ELIMAR HERNÁNDEZ FRAGA, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 04 de Marzo de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS”, a los ciudadanos RAQUEL BLANCO, REBECA ELIZABETH BLANCO, JOSÉ JESÚS GUEVARA BLANCO, ANA TERESA GUEVARA BLANCO, GABRIELA ALEJANDRA TRINI BLANCO, y MARTHA RORAIMA BLANCO de FREITES, en sus condiciones de hijos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
ITdeM/cas.-