REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-T-2004-000017

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 12 de Diciembre de 2002 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS ( TRÁNSITO), intentado por los ciudadanos NEIDA PAREDES JERES, ANGEL ROSAL PAREDES Y ANGEL RAMON ROSAL MARCANO en contra de TERESA DE SIKAN Y ADRIATICA DE SEGUROS C.A y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 10 días del mes de Marzo de dos mil Cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

ABG. IDA TINEO DE MATA.- La Secretaria

ABG. MIRLA MATA ROJAS.-
En esta misma fecha, siendo las (09:28) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria

ABG. MIRLA MATA ROJAS.-