REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2004-000073
PARTE DEMANDANTE: MAURO ESTEBAN YANEZ RON Y SONIA RON DE YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.189.528 y 4.981.337.-


PARTE DEMANDADA: MAURO YANEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.016.630


MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.-

Visto el escrito de fecha 05 de Abril del 2004, presentado por el ciudadano MAURO YANEZ VELASQUEZ, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.016.630, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en su condición de Presidente de la de la Compañía Anónima ELECTRICIDAD YAVEL, C.A., debidamente asistido por el abogado RAFAEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.890, mediante el cual hace oposición a la demanda de Rendición de Cuentas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opone la cuestión previa contenida en el ordinal 2 de la ilegitimidad de los actores por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, cuyo fundamento se da aquí por reproducido.- Este Tribunal a los fines de hacer el pronunciamiento respectivo lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Señala nuestra doctrina que la finalidad del juicio de Rendición de Cuentas es obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación.- Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo ganancias o perdidas; esto es, debe indicar el saldo favorable o el adverso.- El informe en referencia es, por tanto, un estado detallado de la administración, con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso.- Asimismo ha señalado, que todo el que ha administrado la fortuna o bienes de otro, está obligado a rendir cuentas de su administración, puesto que éste sería un mandatario y como tal, pesaría sobre él la obligación de dar cuenta de sus operaciones conforme lo preceptúa el artículo 1.694 del Código Civil.-
Ahora bien, establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando se demanden cuentas al… socio, administrador…de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas,…. El Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas…. Y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda….” (Negrillas y subrayado nuestro).-
Ahora bien, de nuestra Ley adjetiva se evidencia que el presente procedimiento, se contrae a un procedimiento especial, es decir, contiene una forma espacialísima para su prosecución, la cual está debidamente determinada a partir del artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo de dicha disposición se evidencia que la actuación del demandado está limitada a ejercer uno de los dos supuestos contenidos en la citada norma, es decir, Rendir las Cuentas o a oponerse a la demanda; en tal sentido nuestro Legislador plasmó en forma precisa la actuación que ha de realizar el demandado ante una acción como la de autos.-
Señala nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 14 de junio del 2000, que “…que si bien es cierto que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil no prohíbe que en el juicio de rendición de cuentas se intente por vía ordinaria, no lo es menos que el procedimiento ordinario, en nuestro país, es absolutamente residual, toda vez que, según el artículo 338 ejusdem, las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial. Es decir, que en principio, para cada controversia debe existir un procedimiento especial y sólo se tramitará por la vía del procedimiento ordinario al residuo de controversias que no tengan previsto ese procedimiento especial…”
Ahora bien, se observa que en el caso de autos, se pretende obtener una rendición de cuentas, y en atención al criterio antes señalado al cual se acoge ésta Juzgadora, tal reclamación tiene previsto un procedimiento especial, por lo cual queda excluido para la solución de dicha controversia, el procedimiento ordinario.-
En este orden de ideas, de autos se evidencia que la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente, aún cuando procedió a formular oposición cuyos supuestos serán analizados en el cuerpo de este fallo, igualmente procedió a oponer cuestiones previas con cuya actuación el demandado pretendió subvertir el presente proceso; y tanto en cuanto con el caso bajo estudio, se pretende es obtener una rendición de cuentas, y tal reclamación tiene previsto un procedimiento especial debidamente especificado en nuestra Ley Adjetiva, es por lo que queda excluido para la solución de ésta controversia, el procedimiento ordinario, con lo cual es forzoso para quien sentencia declarar improcedente la cuestión previa alegada.- Así se decide.-
Ahora bien, en razón de la declaratoria antes expresada pasa esta sentenciadora a analizar la oposición formulada conforme al artículo 673 del Código de Procedimiento Civil:
A tal efecto señaló la parte demandada “… nos oponemos a la demanda de rendición de cuentas…. que los dos demandantes en sus carácter de accionistas de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD YAVEL, C.A. carecen de LEGITIMIDAD LEGAL para demandar en rendición de cuentas al ADMINISTRADOR que ejerce el cargo de PRESIDENTE de la Junta Directiva, designado por una Asamblea general de accionistas… porque esa es una facultad que solamente la tiene la Asamblea de accionistas, como lo establecen los artículos 275, 304 y 310 del Código de Comercio… Del texto de los artículos citados … no existe duda alguna de que solamente la asamblea de accionistas es la que tiene facultad para exigir rendición de cuentas a los administradores y no a los accionistas actuando individualmente… para comprobar nuestro alegato de que el demandado MAURO YANEZ VELASQUEZ, es administrador con el cargo de PRESIDENTE de la Junta Directiva de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD YAVEL, C.A. y de que los demandantes …., son accionistas de la misma, es evidente que con las disposiciones citadas del Código de Comercio y de la reiterada jurisprudencia, no tienen legitimidad alguna para intentar este juicio de rendición de cuentas…”
En tal sentido, visto los alegatos esgrimidos por la parte demandada observa que en autos corre inserta a los folios 06 al 14, Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD YAVEL, C.A. celebrada el veintisiete (27) de abril del dos mil uno (2001), en la cual se expresa: “… a cuyo efecto acordó al reestructuración de la Junta Directiva en la Siguiente forma: un Presidente, un Director General y un Suplente de éstos, para cuyos cargos acordó designar, en el orden enunciado a los señores MAURO YANEZ VELASQUEZ, MAURO ESTEBAN YANEZ RON Y SONIA RON DE YANEZ… La compañía será administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por dos (2) miembros que serán el Presidente y Director General quienes tendrán un suplente….”; igualmente observa este Tribunal que el demandado en su escrito de oposición señaló: “… por los accionistas MAURO ESTEBAN YANEZ RON Y SONIA RON, propietarios del 50% de la totalidad de las acciones, de cuyo otro 50% de acciones soy yo propietario…”
En este orden de ideas, es de observar que la parte demandada alega la ilegitimad de los actores con fundamento en los artículos 275, 304 y 310 del Código de Comercio, los cuales establecen:
275: Agenda de la Asamblea ordinaria. La Asamblea ordinaria:
1) Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.-
2) Nombra los administradores, llegado el caso.-
3) Nombra los comisarios.-
4) Fija la retribución, que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecido en los estatutos.-
5) Conoce de cualquier otro asunto, que le sea especialmente sometido.-
304: Los administradores presentaran a los comisarios, con un mes de antelación por lo menos al día fijado para la asamblea que ha de discutirlo, el balance respectivo con los documentos justificativos…. El balance demostrará con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social….-
310: La acción contra los administradores por hechos de que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto….”
A tal efecto, observa quien sentencia, que la parte demandada en base a las disposiciones transcritas, señala que no puede ser sujeto pasivo en la presente controversia en razón de ser él administrador de la empresa ELECTRICIDAD YAVEL, C.A , evidenciándose de las actas procesales que éste funge como Presidente de dicha compañía y no como administrador; al igual de ser, a tenor de lo señalado y de sus estatutos, accionista de la misma; es decir, la cualidad de Presidente está suficientemente probada en autos, mediante la Asamblea citada supra, en la cual en momento alguno de le designó como administrador, por el contrario fue designado Presidente de dicha empresa, por lo que su figura no se subsume a las normativas alegadas.- Y, si bien, administraba la empresa mencionada, está facultad le estaba dada en razón de ser el Presidente y no un simple administrador; por lo que en atención al dispositivo contenido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala “Cuando se demanden cuentas al …socio…”, y al darse en autos la figura en ella contenida, este Tribunal le es forzoso concluir que la presente acción de Rendición de Cuentas debe prosperar, como así Será declarado en el dispositivo de este fallo.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 677 ejusdem, ordena al ciudadano MAURO YANEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.016.630, en su condición de Presidente de la empresa “ELECTRICIDAD YAVEL, C.A.”, a rendir las cuentas correspondientes a los períodos comprendidos desde el 01 de enero del 2001 al 01 de febrero del 2004, para lo cual se le conceden treinta (30) días continuos contados a partir de su notificación.- Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se condena en Costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 ejusdem.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los diez (10) días del mes de marzo del años dos mil cinco (2005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.-