REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH02-F-2002-000046
VISTOS.-
En fecha 24 de Enero de 2002, comparecieron los ciudadanos CARMELA CRISTINA RAMIREZ MASTROLONARDO y NERIO ALEJANDRO IBARRA D´ AUBETERRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 17.161.538 y 13.789.316, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MONICA MARIA SOUSA FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.793, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Octubre de 1997, Que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24 de Enero de 2004, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges CARMELA CRISTINA RAMIREZ MASTROLONARDO y NERIO ALEJANDRO IBARRA D´ AUBETERRE, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-

En fecha 05 de Febrero de 2003, compareció la ciudadana CARMELA CRISTINA RAMIREZ MASTROLONARDO, solicitando la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año de Separación.-

En fecha 18 de febrero de 2003, el Tribunal ordeno librar Boleta Notificación del ciudadano NERIO ALEJANDRO IBARRA D´ AUBETERRE, a fin de que compareciera al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, con el objeto de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos hecha por su conyuge CARMELA CRISTINA RAMIREZ MASTROLONARDO.- Seguidamente en fecha 01 de Marzo de 2005, comparecio el ciudadano NERIO ALEJANDRO IBARRA D´ AUBETERRE, dandose por notificado de la solicitud hecha por su cónyuge de la converción en divorcio de la presente separación de cuerpos.-

En fecha 03 de Marzo de 2005, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada la misma, el Tribunal procede a ello para lo cual observa:
En fecha 24 de Enero de 2002, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CARMELA CRISTINA RAMIREZ MASTROLONARDO y NERIO ALEJANDRO IBARRA D´ AUBETERRE, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley , se cumplió el día 24 de Enero de 2003, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-

Por las razones que anteceden, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos CARMELA CRISTINA RAMIREZ MASTROLONARDO y NERIO ALEJANDRO IBARRA D´ AUBETERRE, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 181, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Barcelona, once de Marzo del dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.