REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH02-S-1995-000001
Por cuanto se observa que en la presente SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentado por DIONY VÁSQUEZ MARCANO Y CARLOS ALBERTO MACUARE BARRIOS, desde el 07 DE JUNIO DE 1.995, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 07/06/1.995, fecha en la cual el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación.manifestando los mismos que no estaban dispuestos a ello,manifestando igualmente sus propósito de separarse de cuerpos y bienes ,declarando el Tribunal dicha separación de cuerpos y bienes, sin que hasta el día de hoy, hayan comparecido a solicitar la conversión en divorcio, la cual debieron solicitar cumplido un año de la manifestación antes referida, de conformidad con la Ley; hasta el día de hoy, ha transcurrido 09 Años, 09 Meses y 04 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
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LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 1:58 p.m., se dictó el anterior auto- Conste.-
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.