REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH02-S-2002-000012
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos TOMAS RAFAEL SILLET LISTA y YAZMIN DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°., 10.295.378 y 13.316.710, respectivamente; asistidos por la abogado MIRIAN DE JESUS FIGUEROA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.15.255.- El Tribunal a los fines de admisión observa:
En fecha 13 de Febrero de 2.002, se le dio entrada a la presente solicitud y por cuanto hasta el día de hoy los cónyuges no han comparecido ante la Juez de este Tribunal, a manifestar personalmente que existe la separación de cuerpos, tal como lo establece el artículo 189 del Código Civil, y la exhortación a la reconciliación de Ley; el Tribunal, en tal sentido, evidencia una falta de interés procesal, trayendo como consecuencia el abandono del trámite, por lo que este Tribunal, en vista de que la parte interesada no cumplió con lo solicitado por este tribunal a los fines de admitir la solicitud, declara Inadmisible la misma y así se decide.-
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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