REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2003-000308
Visto el anterior escrito presentado por las abogadas BERENICE BRAVO DE GARBAN Y BERENICE GARBAN BRAVO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 22.923 y 50.460, en su condición de apoderadas Judiciales de la empresa RINDOLIN, C. A., parte demandante en el presente proceso,por una parte; y por la otra la abogada LOURDES ASAPCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.059, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en su calidad de tercero interviniente, mediante a los fines de poner término al presente juicio, el tercero ofrece a la demandante el pago de la cantidad adeudada y éstá Desiste tanto de la acción como del procedimiento, tal y como fue expresado en el particular Tercero del citado escrito; en consecuencia el Tribunal lo HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, por no ser contraria a derecho ni a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se da por terminado el presente asunto.- Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno constante de 1.000 M2, ubicada en la Avenida Constitución, al lado del Colegio Italo Venezolano en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, distinguida con el No. 121 e identificada con el No. Catastral 03-05-00-20-13, cuyos linderos y medidas constan en el presente expediente y se dan aquí por reproducidas, y en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del respectivo a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes.
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. Ida Tineo de Mata

La Secretaria,


Abog. Mirla Mata Rojas.-