REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH02-O-1995-000001
Por cuanto se observa que en el presente AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por MIGUEL SIERRALTA contra ASOCIACIÓN CIVIL PALMA DORADA, desde el 18 DE ENERO DE 1.995 no se ha dado el impulso procesal correspondiente; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 18/01/1.995, fecha de última actuación en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido 10 Años, 01 Mes y 17 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
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LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 10:42 a.m, se dictó el anterior auto- Conste.-
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS.