REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-001593
Por auto de fecha 04 de agosto de 2.004, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ y EGLA ROSALINA MUJICA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.422.737 y 4.299.653, respectivamente y asistidos por la abogada DERNIS SIFONTES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.491.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez del Estado Sucre; en fecha 13 de marzo de 1.974, que fijaron su domicilio conyugal en Las Delicias, Calle Monte, N° 12, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 23 de febrero de 2.005; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 28 de febrero de 2005, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ y EGLA ROSALINA MUJICA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez del Estado Sucre, en fecha 13 de marzo de 1.974, según consta de Acta de Matrimonio N° 61, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, quince (15) de marzo del año dos mil cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:22 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
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