REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000197


Por auto de fecha 08 de Junio de 2.004, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos SALVADOR PEDRO MENDEZ RAMALLO Y CARMEN LEONOR MIRANDA ROJAS DE MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N° 11.541.025 y 1.195.887, respectivamente, asistidos por el abogado Wilman Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.791.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en fecha 21 de Noviembre de 1.962, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Buenos Aires Casa N° 161, Sector El Pensil de la Ciudad de Puerto la Cruz Municipio Sotillo Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 23 de febrero de 2.005; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 28 de Febrero de 2005, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-

Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, SALVADOR PEDRO MENDEZ RAMALLO Y CARMEN LEONOR MIRANDA ROJAS DE MENDEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Noviembre de 1.962, según consta de Acta de Matrimonio N° 202, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 15 de Marzo del año dos mil cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:00 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS