REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000229
Por auto de fecha Diez (10) de febrero del dos mil cinco (2005), se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL y ROSA ISABEL BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.10.375.102 y 8.268.915, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ELKA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado con el N°.47.226.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha Veintiseis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993); manifestaron no haber procreado hijo alguno durante la unión matrimonial, haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación los cuales no especificaron en el libelo; que desde el Veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998) suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado Anzoátegui, la cual fue citada en fecha Veintitres (23) de Febrero del Dos mil cinco (2005). En fecha Veinticuatro (24) de Febrero del Dos mil cinco(2005), se dictó auto fijando oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar sentencia en la presenta causa, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, la misma no presentó objeción alguna, tal como se desprende de Escrito presentado por la misma en fecha Veintioho (28) de Febrero del Dos mil cinco (2005).
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL y ROSA ISABEL BELTRAN, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha Veintiseis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), según consta de Acta de Matrimonio N°.398, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Quince días del mes de Marzo del año dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:38 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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