REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL,AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

|ASUNTO PRINCIPAL: BH02-F-2003-000035

DEMANDANTES: ROMULO SEGUNDO JIMÉNEZ ANDUJAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.489.489
APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE: GREGORIA CURBATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°33.637.-

DEMANDADO:
ELENA JOSEFINA PEROZO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.140.837, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
DEFENSOR AD-LITEM
DEL DEMANDADO: GABRIEL MAZZALI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625-


MOTIVO: DIVORCIO.-

I

Por auto fecha 18 de febrero de 2003, se dictó auto admitiendo la demanda de divorcio intentada por el ciudadano RÓMULO JIMÉNEZ ANDUJAR, en contra de la ciudadana ELENA JOSEFINA PEROZO FREITES, ambos anteriormente identificados.-En fecha 06 de marzo de 2003, se expidió compulsa a la parte demandada y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha 07 de Marzo de 2003, compareció el Alguacil de éste Tribunal consignando Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.- En fecha 18 de Marzo de 2003, compareció el Alguacil de éste Tribunal consignando recibo de citación con la respectiva compulsa, correspondiente a la Ciudadana ELENA JOSEFINA PEROZO FREITES, y dejo constancia de haberse trasladado el día 14 de marzo de 2003, a las 12:22 p.m., a la siguiente dirección: Avenida Alterna, Residencia “JOB”, habitación A-2 Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, una vez en dicha dirección fue atendido por el ciudadano JAIME SUAREZ, titular de la cédula de Identidad N° 3.267.108, y le informó que la ciudadana ELENA JOSEFINA PEROZO FREITES, ya no vivía en esa residencia, que tenía tres meses que se había mudado.- En fecha 10 de Abril de 2003, compareció por ante este juzgado la abogada GREGORIA CURBATA, y solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, seguidamente en fecha 21 de Abril de 2003, se dictó auto ordenando librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose su publicación en el diario El Tiempo, editado en la ciudad de Puerto la Cruz y EL Norte, editado en la ciudad Barcelona del Estado Anzoátegui, asimismo se dispuso que la secretaria de este Tribunal fijase un cartel en la morada, oficina, o negocio de la demandada, en esta misma fecha se libraron los carteles ordenados.- En fecha 03 de junio de 2003, compareció la abogada Gregaria Curbata consignando ejemplares de los diarios El Tiempo y El Norte a los fines legales consiguientes.-
En fecha 20 de Agosto de 2003, compareció la abogada GREGORIA CURBATA, solicitando se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada.- En fecha 16 de Septiembre de 2003, compareció la secretaria de este Tribunal, dejando constancia de haberse trasladado el día 16 de septiembre de 2003, y fijó Cartel de Citación correspondiente a la ciudadana ELENA JOSEFINA PEROZO FREITES, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Octubre de 2003, compareció la abogada GREGORIA CURBATA solicitando se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada.-En fecha 29 de Octubre de 2003, se dictó auto designando Defensor Judicial de la parte demandada al abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, a quien se ordenó librar Boleta de Notificación con las inserciones pertinentes, seguidamente en esta misma fecha se libró la boleta ordenada.-
En fecha 11 de Febrero de 2004, compareció el Alguacil de este Tribunal consignado la Boleta de Notificación firmada por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, Defensor Judicial designado en la presente causa a la parte demandada, de la cual se dejó constancia en autos.- En fecha 13 de febrero de 2004, compareció el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, declarando ante este Tribunal que acepta el cargo designado y juro cumplir fielmente con el mismo.- En fecha 26 de Marzo del año 2004, compareció el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, en su carácter de Defensor Judicial, e informó a este Tribunal que le fue imposible establecer comunicación alguna con su representada a pesar que en repetidas oportunidades se trasladó a la dirección descrita en el libelo de demanda y haberle enviado telegrama del cual anexó en copia fotostática simple marcado con la letra “A” el cual está debidamente firmado y sellado por el Instituto Postal Telegráfico y; marcado “B” el original del recibo de pago y consignación por ante dicho Instituto.-
Oportunamente se cumplieron los actos reconciliatorios; y el acto de contestación de la demanda.-Sólo promovió pruebas la parte actora bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Promovió las testimoniales de los ciudadanos OLEIDA RUIZ, HÉCTOR ARISMENDI, y ANA FREITES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.264.233, 12.578.929 y 8.285.753, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Unión , N° 3 sector Cayaurima de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; el segundo en la Calle Bolívar N° 13 con Avenida 5 de julio de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y la tercera Calle Carabobo N° 25, Barrio 29 de Marzo de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui .-
Por auto de fecha 01 /07/ 2004, se admitieron las pruebas promovidas y se comisionó al Juzgado del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; librándose despacho y oficio Nro 676-04 .-
Declararon en el presente proceso los ciudadanos OLEIDA RUIZ MENDEZ, HECTOR ARÍSMENDI, y ANA JOSEFINA FREITES; antes identificados, quienes por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en fecha 25 de agosto del año 2004, manifestaron: “ Que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ELENA JOSEFINA PEROZO FREITES y RÓMULO SEGUNDO JIMÉNEZ; que por ese conocimiento que de ellos dicen tener , saben y les consta que fijaron su domicilio conyugal en las residencias Job de la ciudad de Barcelona; que al transcurrir del tiempo la ciudadana Elena Perozo Freites, comenzó a discutir , insultar y a no cumplir con sus deberes conyugales , y que ellos conocen de tales hechos, en virtud de que vivían en la misma residencia y todos se enteraban de lo que pasaba.” .-Observa ésta Juzgadora que los testigos no fueron repreguntados , y que sus declaraciones al no ser contradictorias , éste Tribunal les otorga su valor probatorio.- Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Con vista de todo lo anterior expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL , AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ROMULO SEGUNDO JIMÉNEZ ANDUJAR, en contra de la ciudadana ELENA JOSEFINA PEROZO FREITES, ambos anteriormente identificados , y se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los antes nombrados ciudadanos , por ante la Prefectura de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón , en fecha 14 de diciembre del año Dos mil (2000), insertada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios , bajo el N° 131 folio 84; llevados por dicha Prefectura, y agregada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROV.


DRA. IDA TINEO DE MATA . LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha anterior , siendo las 11:00 am; se dictó y publicó la anterior decisión , previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,



ABG. MIRLA MATA ROJAS.