REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000698
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos emanado de la URRD No Penal, presentada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.898.046; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente.- Anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. Este Tribunal a los fines de su admisión previamente considera:
Señala la parte solicitante en su escrito de solicitud: “…Declaren como Únicos y Universales Herederos a los menores Fabiola Paola del Carmen Astudillo Pereira y Luis Manuel Astudillo, según consta en Partidas de Nacimiento Nros 109 y 352...".-
En tal sentido establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos Patrimoniales y del Trabajo. c) Demandas contra niños y adolescentes…”.-
Ahora bien, en atención al espíritu de Legislador contenido en la norma en comento, y por cuanto la presente solicitud esta dirigida a los fines de obtener la declaración de Herederos de los menores de edad antes mencionados, tal y como se evidencia de las Acta de Nacimientos que cursan a los folios 04 y 05, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscrupción Judicial Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto, en consecuencia, se DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscrupción Judicial Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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