REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000726

Vista la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOAN RAMÓN MARTÍNEZ AMAYA Y ALBIS DE GOUVEIA DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.416.187 y 11.415.104, respectivamente, asistidos por la Abogada ZULLEIMA BELLAVILLE, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 30.465, todos de este domicilio y vistos los recaudos anexos, désele entrada y curso legal correspondiente. El Tribunal, a fines de su admisión, observa: Exponen los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JOAN MANUEL; evidenciándose del Acta de Nacimiento que cursa en el presente asunto que éste tiene actualmente la edad de catorce años.
El Tribunal, en base a lo anteriormente expuesto, y en atención al espíritu de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuya interpretación y aplicación es de imperativo cumplimiento para el Estado, la Familia y la Sociedad en la toma de decisiones relacionadas con niños y adolescentes; en consecuencia, al estar involucrado un menor de edad en la causa de marras, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 causal d) de la referida ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.
LA JUEZ,




DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,




ABG. MIRLA MATA ROJAS.