REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2004-000265
Vista la diligencia de fecha 07 de marzo del 2005, presentada por la abogada JUANA BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.508, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se fije el acto para la evacuación de las pruebas de testigos promovidas; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Se contrae el presente procedimiento al juicio de Divorcio incoado por la ciudadana Ofelia del Valle Salazar de Bastardo en contra del ciudadano Héctor Bastardo Farías, el cual curso por ante el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, Sala de Juicio N° 2, procediendo dicho Juzgado mediante auto de fecha 22/09/2004, a declinar la competencia a este Juzgado; procediéndose a darle entrada y curso legal por auto de fecha 30/09/2004; por lo que este Tribunal se declara Competente para conocer del presente Asunto.-
Ahora bien, visto que el caso bajo estudio se sustanció en base a la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la cual estatuye un procedimiento especial para el presente proceso, y en razón de la declinatoria antes aludida, corresponde ajustar el presente proceso a las disposiciones contenidas en nuestra Ley Adjetiva; en tal sentido y de conformidad con lo estipulado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”; es por lo que en atención a la disposición aludida este Tribunal REPONE la presente causa al estado de APERTURA el lapso de promoción de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a computarse a partir de la última de las notificaciones que de las partes se haga en autos; a objeto de garantizar a las mismas el derecho a la defensa y al debido proceso; en tal sentido se ordena librar Boletas de Notificación a las partes intervinientes en el presente asunto.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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