REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL RETASADOR.
ASUNTO : BH02-X-2004-000023
ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PARTE INTIMANTE: Abogada, ANA ROSA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.954.371, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.932.
PARTE INTIMADA: ROGELIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.946.707.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: DOMINGO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.689
JUECES RETASADORES:
Abogado GUILERMO A. OLIVERO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 1.166.375, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado N° 0638 y el abogado GERSON CELESTINO MENESES, titular de la cédula de identidad N° 6.657.357, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado N° 100.804. Quienes actúan en forma colegiada con la ciudadana Juez provisorio, Abogada IDA TINEO DE MATA.
PONENTE: Abogado GERSON CELESTINO MENESES.
I
PARTE NARRATIVA:
En fecha quince (15) de Marzo de 2004, la abogada ANA ROSA CENTENO, procediendo en su propio nombre e interés, presento escrito contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales a la ciudadana ROGELIA MACHADO.
Alega la actora que prestó sus servicios profesionales a la referida intimada y que esta le revocó el poder en fecha primero (01) de Marzo de 2004, y luego procedió a intimarle y al efecto de esa intimación hace una especificación de las actuaciones realizadas por ella, y le asigna un precio a cada una de dichas actuaciones, lo cual arroja un total de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (24.831.000,00 Bs.) suma esta que constituye el monto por el cual solicito que se aperciba de pago a la demandada. En efecto, mediante auto de fecha 18 de marzo del 2004, se ordeno la intimación de la demandada ROGELIA MACHADO, para que compareciera a pagarle a la intimante en el lapso concedido en dicho auto, la mencionada cantidad de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTAUN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.831.000,00).- En la oportunidad procesal correspondiente, la intimada compareció y se opuso al pago de la cantidad arriba intimada y tal oposición la fundamentó en los siguientes puntos:
En primer lugar, en lo referente a lo estimado por la doctora ANA ROSA CENTENO, que se refiere al estudio del asunto y redacción del libelo de la demanda, está cobrando la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (8.800.000,00 Bs.), cuando la cuantía de la demanda hecha por ella misma era de TRES MILLONES TRECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 3.300 000,00).
En segundo lugar, en cuanto al escrito de la contestación a la reconvención la estimó en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00).
En tercer lugar, en lo referente a las diligencias hechas por la doctora y que datan de los años 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 2000, son exageradas al querer cobrarlas a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), cada una.
Por último la intimada se acogió al derecho de retasa, solicitud que le hizo al tribunal de acuerdo a lo establecido en la ley de abogado vigente.
En fecha 26 de Enero del año 2005 tuvo lugar el acto de nombramiento de los retasadores y en fecha veintiuno (21) de Febrero del año 2005, se constituyó este tribunal Retasador y se eligió al azar, mediante insaculación, como juez Retasador Ponente a quién con expresado carácter suscribe el presente fallo.
II
PARTE MOTIVA:
En virtud de que quedó definitivamente firme la decisión dictada por eljjuzgado de la causa, en fecha once (11) de Enero del año 2005, mediante la cual se estableció el derecho que tiene la parte intimante de cobrar honorarios profesionales a la parte demandada, este Tribunal Retasador tiene la atribución legal de determinar el precio que le corresponde a cada una de las actuaciones que conforman el objeto de la estimación e intimación, teniendo como premisa fundamental para alcanzar dicho fin, las disposiciones normativas que se refieren a la retribución que corresponde a los abogados por concepto de honorarios.
En este sentido, el Código de Ética Profesional del Abogado en su Artículo 40 establece las circunstancias que se deben considerar para determinar el monto de los honorarios, a los fines de lograr una justa retribución económica cónsona con la dignidad profesional.
En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal Retasador que el intimante realizó un importante servicio a favor de los intereses de la intimada, pues logró demostrar que el bien inmueble, ubicado en el municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, forma parte de la comunidad conyugal de los esposos PEÑA MACHADO, logrando así evitar que se le despojara a esta del cincuenta por ciento (50 %) de la propiedad; por consiguiente, la demanda redactada por la intimante versa sobre un asunto cuya cuantía es posible determinar, como lo hizo la intimante en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.300.000,00). En cuanto al éxito obtenido por la intimante, este Tribunal considera que el proceso termino mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio del 1997,que satisfizo el interés pecuniario de la hoy intimada ROGELIA MACHADO. También toma en consideración el tribunal que la demanda redactada por la intimante tiene como objeto de la pretensión procesal una cuestión jurídica poco frecuente, lo cual amerita que el asunto se estudie con esmerada dedicación, a los fines de plantearla de manera convincente y fundamentada. Por ultimo, toma en cuenta este tribunal retasador la experiencia profesional de la intimante, aunado a ello el prestigio y reputación de que goza en nuestro medio y además su titulo de abogada obtenido ante una universidad e inscrita en el Inpreabogado N°- 16.932.
Las circunstancias antes mencionadas, sirven de fundamento a este Tribunal Retasador para efectuar una justa determinación del valor económico que le corresponde a las actuaciones por objeto de la estimación e intimación y en este sentido este Tribunal Retasador revalúa dichas actuaciones de la manera siguiente:
1- Estudio del asunto y redacción del libelo de la demanda, Folios 1 y 2, presentados el 25 de Septiembre de 1989, se retasa en la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.769.000,00), Para establecer este monto, se tomo en cuenta la importancia del asunto debatido en el proceso en el cual se realizo esta actuación judicial y también en la estimación que hizo la intimante en su libelo de demanda en fecha 25 de septiembre de 1.989.
2- Instrumento poder que corre al folio 3, se retasa en la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.000,00).
3- Diligencia de fecha 25 de Octubre de 1989, informando al Tribunal que se estaba realizando a través del Juzgado de Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, las gestiones pertinentes a las citaciones de la parte demandada, Folio 27, se retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
4- Diligencia de fecha 7 de Noviembre de 1989, solicitando la devolución del documento copia certificada de la sentencia de divorcio cursante en autos de la Ciudadana ROGELIA MACHADO, Folio 34, se retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
5- Escrito de contestación a la reconvención de fecha 26 de Noviembre de 1989, Folio 60 al 63 Vto., se retasa en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00).
6- Escrito de promoción de prueba de fecha 26 de Diciembre de 1.989, Folio 100, se retasa en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00).
7- Diligencia de fecha 17 de Mayo de 1990 solicitando oficiar al juzgado del Distrito Guaicaipuro de Estado Miranda, juzgado segundo de Municipios Urbanos del Estado Miranda y juzgado del Distrito Monagas del Estado Guarico a objeto de que devuelvan las comisiones conferidas para la evacuación de las pruebas, en el Folio 125, se retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
8- Diligencia de fecha 5 de Diciembre de 1.990, solicitando se fije informes, en el Folio 126, se retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
9- Diligencia del 21 de Enero de 1.991, solicitando sea revisado por secretaría el computo del lapso para la contestación de la reconvención, en el Folio 127, se retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS Bs. 100.000,00).
10 – Diligencia de fecha 2 de Enero de 1991, ratificando fecha de la diligencia de fecha 21 de Enero de 1.991 en el Folio 127, no se valoriza por ser contradictoria.
11- Diligencia de fecha 23 de Julio 1.991 donde me doy por notificada a los fines de presentar informes y solicitud de notificación de la parte demandada, en el Folio 130, se retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
12- Escrito de informes de fecha 13 de Agosto de 1.991 en los Folios 131 al 133 Vto, se retasa en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00).
13- Diligencias que se señalan en los ordinales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21 del libelo de intimación en donde solicita al tribunal dictar sentencia, se retasan en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), en vista de que el pedimento es el mismo.
14- Diligencia del 21 de Septiembre de 1993, solicitando la búsqueda del expediente con el objeto de sacar copias, se retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00)
15- Diligencia de fecha 06 de Diciembre de 1.995, dándome por notificada, solicitud de la notificación de la parte demandada y solicitud de que se comisione al juzgado del Distrito Sucre del Estado Miranda para practicarla, en el folio 167, se retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
16- Diligencia de fecha 8 de julio de 1995, solicitando comisión para notificar a la parte demandada, folio 195, se retasa en CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
17- Diligencia de fecha 23 de septiembre de 1.996, dándome por notificado, folio 197, se retasa en CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00.
18- Diligencia de fecha 20 de noviembre de 1996, ratificando informe de primera instancia, folio 203, se retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 100.000,00).
19- Las Diligencias que se señalan en los ordinales 26, 27, 28 y 29 del libelo de intimación, se retasa en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00).
20- Diligencia de fecha 07 de Agosto de 1.997, dándome por notificada de la sentencia de fecha 29 de Julio del 1.997 y solicitud de la notificación de la parte demandada en el folio 227, se retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
21- Diligencia de fecha 16 de septiembre de 1997, consignando ejemplar del diario metropolitano, donde consta cartel de notificación del ciudadano Misael Peña, parte demandada en el presente juicio, folio 230, se retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
22- Diligencia de fecha 31 de Octubre de 1.997, solicitando el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor en el folio 235, se retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
23- Diligencia de fecha 12 de diciembre de 1997, ratificando diligencia de emplazamiento de fecha 31 de octubre de 1997, folio 236, se retasa en CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
24-Diligencia de fecha 27 de febrero de 1998, dándome por notificada del nombramiento del partidor y solicitando notificación de la parte demandada por la imprenta folio 238, se retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
25- Diligencia de fecha 22 de abril de 1998, consignando cartel de citación de fecha 24 de marzo de 1998 y solicitud de aclaratoria relacionada al termino de comparecencia folio 241, se retasa en CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
26- Diligencia de fecha 19 de mayo de 1998, consignando ejemplar del diario metropolitano, donde sale publicado cartel de notificación del demandado folio 245, se retasa en CIEN MIL BOLIVARE CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
27-Asistencia al Acto del nombramiento del Partidor en fecha 10 de junio del 1.998, en el folio 247, y la otra diligencia de Asistencia al Acto del Partidor de fecha 15 de Junio del 1998, folio 248, se retasan en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES LAS DOS (Bs. 1.000.000,00).
28- Diligencia de fecha 15 de julio de 1998, solicitando termino para que el partidor ejerza el cargo, folio 251, se retasa en CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
29- Diligencia de fecha 15 de octubre de 1998, solicitando nombramiento de experto folio 253, se retasa en CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
30- Diligencia de fecha 24 de febrero de 1999, solicitando declarada concluida la partición de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, folio 259, se retasa en CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
31- Diligencia de fecha 27 de marzo del 2000, solicitando ejecución de sentencia y fijación del lapso para su cumplimiento, folio 261, se retasa en CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
32- Diligencia de fecha 8 de junio del 2000, en la cual se convino con la parte demandada suspender el procedimiento, folio 263, se retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
33- Diligencia de fecha 04 de Junio de 2.003, solicitando la notificación de la parte demandada a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia en el folio 267, se retasa en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
34- Diligencia de fecha 15 de septiembre del 2003 y diligencia de fecha 13 de noviembre del 2003, no se retasa por no determinar el objeto de dicha diligencia.
35- Diligencia de fecha 15 de octubre del 2003, solicitando al tribunal se sirva nombrar perito en el presente juicio, a objeto de que practique un avaluó al inmueble objeto de de la partición, folio 276, se retasa en CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
III
PARTE DISPOSITIVA:
Sobre la base de las precedentes consideraciones y con fundamentos de las normas establecidas en los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados; 24 del Reglamento de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del abogado; este Tribunal Retasador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina como monto de honorarios profesionales que le corresponden al intimante, abogada ANA ROSA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.954.371, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.932, la suma de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000.000,00), dicha suma de dinero se encuentra debidamente indexada en cada uno de sus ítem, y la cual deberá pagar la parte intimada ciudadana ROGELIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.946.707, a la parte intimante, abogada ANA ROSA CENTENO, ya identificada.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Juez Provisorio.
Dra. IDA TINEO DE MATA
Dr. GERSON MENESES.
Juez Retasador Ponente.
Dr. GUILLERMO A OLIVERO.
Juez Retasador.
La Secretaria.
Dra. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las Once y veinte (11:20) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;
La Secretaria;
|