REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000481
Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano CARLOS ALBERTO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.178.878, asistido por la Abogada MARÍA CAROLINA OLIVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.330, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos EDWIN JESUS DIAZ SALAZAR y FABIOLA HERNANDEZ SALAZAR, consta que el referido solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías denominadas "CENTRO COMERCIAL MORICHALITO", en una extensión de terreno de su propiedad que mide DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS Cuadrados de superficie (2.287,15 M2), ubicado en la Urbanización Río, Segunda Transversal (AV. Costanera) de la Ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Manuel Campos (canal en medio), en una extensión se SETENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (75,60 M), SUR: Terreno de Humberto Omaña, en una extensión de OCHENTA METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (80,90 M), ESTE: Su frente, calle segunda transversal, en una extensión de VEINTIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (28, 20 M) y OESTE: Su fondo, terreno municipal en una extensión de TREINTA Y DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (32,25 M), el cuál le pertenece, según consta de título protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Simón Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de Octubre de 2003, Registro anotado bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 2003, las siguientes bienhechurías: Un galpón de construcción de 1.250 M2 con estructura metálica, con cercas y correas metálicas, techo de acerolit canal ancho a dos aguas, totalmente cerrado con bloque de concreto en obra limpia, bloques de ventilación de concreto, con dos baños, uno con dos pocetas, dos lavamanos y una ducha y el otro con un lavamanos y una poceta, piso de concreto armado con un espesor de 12 cm, instalaciones eléctricas completas con tomas e iluminación de 110 y 220 V, instalaciones sanitarias tanto para aguas blancas como aguas negras, tres portones metálicos de acceso peatonal, instalaciones de detección y extinción de incendio, dos cajas de mangueras contra incendió, estacionamiento y área de circulación vehicular de aproximadamente 1.000 M2 en concreto armado con espesor de 15 cm. 600 m2 de construcción, divididos en dos plantas (300 M2 cada una) construido con fundaciones de concreto armado, columnas y vigas de concreto armado, platabanda y techo con bloques de concreto liviano, paredes de bloques totalmente frisados por ambos lados, para ser destinados a locales comerciales dividido en un local en un local de 100 M2 con dos (02) baños y tres locales de 50 M2 con un baño en cada planta, área de pasillo de circulación, baranda metálica en planta alta, escalera de acceso cerrado con bloque de concreto frisado, cuarto de hidroneumático constante de equipo hidroneumático con dos (02) bombas 2HP cada una, tanques metálico de 180 galpones de capacidad y bomba para incendio de 15 HP con sus correspondientes instalaciones y tableros de control, tanque de agua subterráneo construido en concreto armado con capacidad para 36.000 Lts, cuarto de basura, 250 M2 de área de estacionamiento construido en concreto armado, espesor 12 cms destinado a los locales comerciales, banco de transformador completo de 35.7 KVA, instalaciones elétricas generales de 110 y 220 V, instalaciones telefonicas generales, tablero eléctrico principal con capacidad para doce (12) medidores, sistema de extinción y detención de incendio en todos los locales, paredes laterales de linderos en bloques de concreto frisado, tanquillas varias de aguas negras, electricidad, telefono, cerramiento de locales en perfiles de aluminio y vidrios 6mm, puertas de aluminio como cerramiento de los locales comerciales y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en dieciséis (16) folios útiles,conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.