REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000289

Vista la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los abogados HECTOR ALEJANDRO CHINO Y MAGALY PARRA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 103.795 y 94.769 de este domicilio, en su caracter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ARCÁNGEL PARRA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.030.408 en contra de la Empresa PREMIUM FLUID SYSTEM S.A Y PETROLERA ZUATA ( PETROZUATA) C.A, domiciliados la primera; en la Segunda Calle, La Florida, cruce con la primera Trasversal, sector La Florida, vía Los Pilones, Campo Premium, Anaco y la Segunda en la Av. Nueva Esparta con Calle Cerro Sur, Centro Bahía, Pozuelo, Puerto La Cruz, todos del Estado Anzoátegui y vistos los recaudos acompañados; désele entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su admisión, el Tribunal Observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar que acude respetuosamente ante esta autoridad a los fines de demandar como en efecto formalmente demanda a la Empresa PREMIUM FLUID SYSTEM S.A en su caracter de patrono responsable por el daño sufrido y PETROLERA ZUATA (PETROZUATA) C.A, en su condición de responsable solidaria, a los fines de que convenga en pagar o en su defecto sean condenados por este Tribunal al pago de las cantidades de dinero correspondientes, por concepto de Indemnización de los Daños y Perjuicios Morales y Materiales especificados en el escrito libelar y se dan aqui por reproducidos (folio 3 ).Daños estos derivados de su relación laboral con la Empresa PREMIUM FLUID SYSTEM S.A, la cual cometio una serie de actos de negligencia y una vez accidentado su representado, perjudicándolo, engañándolo, y negándole sus derechos;..." ocurrimos, para demandar, como en efecto lo hacemos,... en los terminos de los artículos 55, en su último aparte, y el 56, en su encabezamiento, ambos de la Ley Organica del Trabajo, en concordancia con el artículo 22 de su reglamento..."

Ahora bien, de autos se evidencia que la pretención se deriva de una relación laboral entre el demandante y las empresas demandadas; por lo que se evidencia que la demanda de marras debe ventilarse conforme a las dispociciones contenidas en la Ley Organica Procesal del Trabajo.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente por la materia, para conocer la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Se ordena remitir la presente causa a la URDD CIVIL, a fines de su distribución junto con oficio.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA.

LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.