REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH02-V-1998-000023
Vista la diligencia de fecha 11 de marzo del 2005, presentada por el abogado AGNER EDUARDO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.268, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual pide aclaratoria sobre el dispositivo del fallo, en el cual no se incluyó el nombre del codemandado JUAN SANTAMARÍA, para lo cual solicitó sea incluido este Tribunal a los fines de proveer observa:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil “… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos…con tal de que dichas aclaraciones…las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”
Observa esta Juzgadora que en la oportunidad procesal para ello, la parte demandante solicita la presente aclaratoria, evidenciándose del dispositivo fallo dictado por este Tribunal en fecha 30 de noviembre del 2004, mediante el cual se declaró Sin Lugar la pretensión demandada, este Tribunal obvió por error involuntario incluir en la identificación de las partes, al ciudadano JUAN BAUTISTA SANTAMARÍA, y en atención a lo requerido por la representación judicial de la parte demandada en la diligencia identificada al inicio del presente auto, la cual no es contraria a derecho, este Tribunal declara: SIN LUGAR la pretensión demandada incoada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ GIL, ARTURO DE JESUS GONZALEZ GIL, RUBEN GONZALEZ GIL Y CARMEN TERESA GONZALEZ GIL en contra de los ciudadanos HERACLITO GONZALEZ GIL, RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ Y JUAN BAUTISTA SANTAMARÍA.- Así se decide.-
En atención a todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena tenerse la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de noviembre del 2004.- Así también se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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