REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2005-000039
Vista la Inhibición presentada por la abogada MIRLA MATA ROJAS, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal en virtud de encontrarse incursa en la causal N° 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición, por estar fundamentada en causa legal.-
Asimismo se designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la DRA. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.498.242, en su carácter de Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. MARIEUGLEYS GARCIA C.
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