REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000162
Visto el escrito de Partición de Bienes, suscrito entre los solicitantes, ciudadanos JULIO VICENTE DUQUE LUNA y MAILIBER JOSEFINA MAYORGA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.288.526 y 11.776.039, respectivamente, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, asistidos por la Abogada MARIANELA GONZALEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.935, presentado en fecha 21 de Marzo de 2.005, el cual corre inserto en los folios Nros. 27 y 28 de la presente solicitud, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Asimismo se ordena expedir copia certificada del escrito de Partición de bienes y del presente auto.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de su archivo.- Remítase con oficio.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
Interlocutoria (Convenimiento).-
ITdeM/cas.-
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