REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2003-000318
Visto el escrito de fecha 15 de marzo del 2005, presentado por el abogado ERNESTO MEJIAS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual señala “…como al momento de la admisión de dicho escrito de reforma de demanda, el Tribunal, ordenó la citación de la parte demandada ciudadano JHON FRANKY MENDEZ,…. considero innecesario que se vuelvan a librar boletas de citación al mencionado ciudadano. Ya que en los actuales momentos está corriendo el lapso procesal, de quince (15) días de despacho, para que compareciera a darse por citado…por lo que considero que no se le está vulnerando o violando el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49, ordinal primero de la Constitución de la República… pero si se procediera a efectuar nueva citación, se estaría perjudicando a mi mandante, debido a que la misma tendría que sufragar nuevamente esos gastos judiciales, … amen del retroceso que sufriría el presente juicio…”; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Se contrae la presente causa al juicio de Cumplimiento de Contrato intentado por la ciudadana LEOMAR CECILIA FERNANDEZ APARCEDO en contra del ciudadano JHON MENDEZ, el cual fue debidamente admitido por auto de fecha 06/10/2003, ordenándose la citación de la parte demandada, y librándose a tal efecto la compulsa respectiva.- Asimismo se evidencia, que cumplidas las formalidades para la citación de la parte demandada, el actor solicitó la citación mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue debidamente acordado por auto de fecha 01/03/2004 y librados los carteles respectivos; procediendo la accionante a publicar los mismos en los Diarios El Tiempo y El Norte y agregados a los autos mediante diligencia de fecha 16/02/05, procediendo la secretaria de este Despacho a fijar el citado cartel en la dirección señalada a tal efecto, dando cumplimiento a lo ordenado en el citado artículo; con lo cual se encuentran cumplidas todas y cada una de las formalidades exigidas por nuestro ordenamiento jurídico para lograr la citación de la parte demandada ciudadano JHON MENDEZ.-
Ahora bien, de autos se evidencia que la parte accionante procedió a reformar la demanda en fecha 01 de marzo del 2005, procediendo el Tribunal a admitir la misma por medio de auto de fecha 11/03/2005, en el cual por error involuntario se ordenó librar compulsa con las inserciones pertinentes; con lo cual se encuentra el presente asunto en el lapso de los quince (15) días de despacho contenido en el Cartel de citación para que la parte demandada se dé por citado en el presente proceso, que en caso contrario se procederá a la designación de Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso, es decir, aún no se ha trabado la litis respectiva.-
En tal sentido, y en atención a todo lo antes señalado, este Tribunal deja sin efecto la orden de librar nueva compulsa señalada en el auto de fecha 11/03/2005, y ordena la prosecución del caso de marras en el estado en que se encuentra, es decir, en el transcurso de los quince días aludidos contenidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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