REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH02-O-2002-000005

Suben las anteriores actuaciones a este Juzgado Superior en virtud de la decisión de fecha 23 de mayo de 2.002, dictada por el Juzgado de Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursante a los folios 195 al 208, cuya decisión recayó sobre la solicitud de Recurso de Amparo Constitucional, incoado por la Empresa SADEVEN INDUSTRIAS C.A a través de su apoderado Judicial, abogado OMAR JOSE SANCHEZ, en contra de los ciudadanos RAMON ORTIZ, LEONEL CARVAJAL, BISMAR URQUIA, CARLOS PORTILLO, JOSE PINTO, EDUARDO URRIOLA, ALEX NUÑEZ, CARMELO PEREZ, VICTOR CERMEÑO, ELIECER CORASPE, OSWALDO MARTINEZ y AURIBEL JIMENEZ, plenamente identificados en autos.

Ahora bien, esta Alzada a los fines de decidir observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que el último acto de procedimiento realizado por las partes accionadas- apelante, fue precisamente la presentación de la diligencia de apelación suscrito por los recurridos supra citados, asistidos por el abogado HERNAN BOGARIN BELTRAN, en fecha 27 de mayo de 2.002, dándole entrada este Tribunal de alzada al expediente, en fecha 26 de Julio de 2.002, por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia sin impulsarla por un lapso sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, lo cual resulta incongruente con la naturaleza urgente de la acción de Amparo Constitucional, en el caso de marras declara la pérdida del derecho a obtener una protección acelerada y preferente por la vía de Amparo Constitucional, vista la falta de impulso durante treinta y dos (32) meses de inactividad procesal de los agraviantes. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE por parte de los ciudadanos RAMON ORTIZ, LEONEL CARVAJAL, BISMAR URQUIA, CARLOS PORTILLO, JOSE PINTO, EDUARDO URRIOLA, ALEX NUÑEZ, CARMELO PEREZ, VICTOR CERMEÑO, ELIECER CORASPE, OSWALDO MARTINEZ y AURIBEL JIMENEZ, plenamente identificados en autos, en sus condiciones de partes agraviantes- apelantes, en la presente acción de Amparo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.-
Publíquese y Regístrese
Remítase el expediente a su Tribunal de origen a los fines de que se sirva practicar las notificaciones de las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha, siendo las Nueve y cuarenta y cinco (9:45) de la mañana,
se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste; LA SECRETARIA,