REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000063
Por auto de fecha 20 de enero de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALONSO ALBERTO MARTINEZ LANZA y MORELIA JOSEFINA RODRIGUEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.491.023 y 9.815.883, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.499.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Aragua del Estado Anzoátegui; en fecha 07 de octubre de 1.981, que su último y único domicilio conyugal lo establecieron de mutuo y común acuerdo el la Calle Freites, casa S/N, Sector el Salao de la población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui; que durante la unión matrimonial no adquirieron bines de fortuna y tampoco procrearon hijos; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 07 de marzo de 2.005; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 10 de marzo de 2005, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALONSO ALBERTO MARTINEZ LANZA y MORELIA JOSEFINA RODRIGUEZ BARRETO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de octubre de 1.981, según consta de Acta de Matrimonio N° 104, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintinueve (29) de marzo del año dos mil cinco (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:48 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,