REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-001787
Vista la anterior solicitud por medio de la cual la ciudadana ANTONIA JOSEFINA ARREAZA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.226.190, de este domicilio, asistida por el abogado GIANCARLO COTELLESSA, inscrito el Inpreabogado con el N° 47.553, pide que de las anteriores diligencias se declare Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere; y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos EMILIANO RAFAEL VILLASANA ROJAS y JESUS RAMÓN SANTOYO PEREZ, consta que el referido solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicadas en el Sector Curataquiche Parcelamiento Campesino Guariatar Desparramadero Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual se denomina "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION LOS PIPAROS RL", que consta de cinco (05) Héctareas con veinticinco áreas (5,25 Has), alinderada de la siguiente manera; Norte: Parcela N° 45; SUR: Parcela N° 52 con Calle interna; Este: Parecela N° 6 y Oeste: Parcela N° 65; y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante.-
LA JUEZ PROV,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.