REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2004-000049
En fecha 15 de marzo de 2.004, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos SIARAH MERCEDES PAZ NUÑEZ y GABRIEL OSWALDO ALAMO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.907.994 y 8.263.382, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.282, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil en la ciudad de Lechería, el día 06 de noviembre de 1.999, por ante el Prefecto del Municipio Turístico El Morro, Prefectura Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha 15 de marzo de 2.004, este tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, SIARAH MERCEDES PAZ NUÑEZ y GABRIEL OSWALDO ALAMO RAMOS, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 17 de marzo de 2005, diligenciaron los ciudadanos SIARAH MERCEDES PAZ NUÑEZ y GABRIEL OSWALDO ALAMO RAMOS, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.282 y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha 18 de marzo de 2005, se dictó auto fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha 15 de marzo de 2.004, comparecieron los cónyuges SIARAH MERCEDES PAZ NUÑEZ y GABRIEL OSWALDO ALAMO RAMOS, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 15 de marzo de 2.005, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SIARAH MERCEDES PAZ NUÑEZ y GABRIEL OSWALDO ALAMO RAMOS, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de noviembre del año 1.999, según consta de Acta N° 181, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:21 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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