REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2005-000816

Admitida como fue en fecha dieciocho de Marzo del dos mil cinco, la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, del de cujus HÉCTOR LUIS CARACCIOLO MATA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.339.040, natural de Cumanacoa, Estado Sucre y falleció el día doce de noviembre del dos mil cuatro; presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.11.275.986, de este domicilio, asistida de la Abogada ASHLI MARGARITA RAMGOOLAM CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 87.070 y en la misma solicitaron se ordene la rectificación del Acta de Defunción del de cujus antes identificado, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°.21, del año 2.005.
El error denunciado consiste en que el funcionario encargado de asentar la referida Acta de Defunción, al momento de hacerlo asentó el estado civil del de cujus como DIVORCIADO; tal como se desprende de copia certificada de dicha Acta, la cual anexaron con el escrito de solicitud y que corre inserta al folio dos (02) de la presente causa; siendo esto incorrecto, por cuanto el mismo, al momento de su deceso estaba casado con la solicitante, tal como se desprende de copia certificada de Acta de Matrimonio N°.18, de fecha veinticuatro de enero del dos mil, tal como se desprende de copia certificada de dicha Acta, la cual corre inserta al folio tres (03).
El Tribunal, probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Defunción, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del de cujus HÉCTOR LUIS CARACCIOLO MATA, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°.21, de fecha diez de enero del dos mil cinco ( 10- 01-2.005) y de duplicado de Libros llevado por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, de la manera siguiente: donde dice el estado civil del de cujus divorciado, debe asentarse como casado con la ciudadana Nancy Coromoto Castillo,identificada supra. Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse a los Organismos correspondientes, a los fines de Ley. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta días del mes de Marzo del año Dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 1:50 p.m.. Conste.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.