REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-T-2005-000010
vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por MANUEL MOJON ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.108.471, Representado por sus Apoderados Judiciales, Abogados CARLOS BRITO y MIGUEL MEDRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.870 y 88.257, respectivamente, en contra de la Empresa CADENAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., empresa inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1.994, bajo el No. 16, Tomo 258-A, y modificada el 19 de junio de 2.000, bajo el No. 6, Tomo 142-A, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la Admisión de la presente causa, previamente observa:
Por auto de fecha 17 de marzo de 2.005, el Tribunal concedió a la parte demandante tres (3) días siguiente contados a partir de la fecha antes señalada, a fin de consignar los documentos originales objetos de la presente acción, para los fines de su admisión, y por cuanto hasta la presente fecha, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por éste despacho, lo cual viene a configurar la falta de interés procesal de la actora en el presente procedimiento, es por lo, que en razón de lo antes argumentado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE por parte del ciudadano MANUEL MOJON ESTEVEN, plenamente identificados en autos, en sus condicion de parte demandante, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA. LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS