REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH02-V-2003-000014
La presente causa se contrae al juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderada judicial abogada OMYL-NATHALY RONDON REYES, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.810, en contra de los ciudadanos ROBERTO OMAR FERNANDEZ y JUAN R. GARCIA PALOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 8.092.312 y 4.077.300, respectivamente, el cual fue admitido por este Despacho en fecha 07 de abril del año 2.003, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha veintinueve (29) de marzo de año 2.005, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos OMYL-NATHALY RONDON REYES y JUAN RAMON GARCIA PALOMO, antes identificados y en sus carácter de representantes legales de las partes intervinientes en la presente causa; consignando escrito mediante el cual exponen que la parte demandada canceló a la parte demandante el monto total adeudado, por concepto de Crédito otorgado en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 16-04-1997, bajo el N° 8, folios 29 al 33, Protocolo Primero, Tomo 11, del Primer Trimestre del citado año 1997, ello con base a la suscripción de un contrato de opción de compra entre los demandados y el ciudadano JUAN CARLOS VALLEJO PRADO; asimismo desistiendo del presente procedimiento y solicitando de igual manera se suspendan las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo que pesan sobre el inmueble objeto de la presente causa y se sirva oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido desistimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se suspenden las medidas decretadas en la presente causa y se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS