REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000893
Admitida como fue en fecha 21 de marzo de 2.005, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (773), intentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SABBARESE SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.333.930, asistido por el abogado EFRAIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.352; y en la misma solicitó se ordene la Rectificación de Acta de Matrimonio de sus padres, el cual se efectuó por ante la Primera Autoridad del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el año 1963, quedando anotada bajo el N° 44. El error denunciado consiste en que en la referida Acta se incurrió en el error material involuntario del funcionario encargado de levantar el acta en cuestión, el haber asentado el nombre del contrayente como SALVATORE SABARESE SPOLSINA, siendo lo correcto SALVATORE SABBARESE SPOLSINO y el nombre de los padres del contrayente como JOSÉ FRANCISCO SABARASE y ANGELA SPOLSINA, siendo lo correcto FRANCESCO SABBARESE y ANGELA MARIA SPOLSINO. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos SALVATORE SABARESE SPOLSINA y JOSEFINA SIMANCA GONZALES, es decir, donde dice SALVATORE SABARESE SPOLSINA debe decir SALVATORE SABBARESE SPOLSINO y donde dice JOSÉ FRANCISCO SABARASE y ANGELA SPOLSINA debe decir FRANCESCO SABBARESE y ANGELA MARIA SPOLSINO.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 31 de Marzo del año 2.005.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECERETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:41 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,