REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH01-V-2003-000067

Vistas las pruebas promovidas por la parte demandante en fecha 22 de Febrero de 2005, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.- En relación al Capitulo III: A objeto de evacuar los particulares 1,2,3 y 5, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a fin de que se sirva practicar la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante en la Sede de la Notaría Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, situado en la Esquina Sierra Cunde, Edificio Bapgel, Piso 3, Oficinas 31 y 32, Catedral, Caracas, a los fines de que inspeccione el libro de Autentificaciones llevados por esa notaria, en donde se encuentra inserto el Documento autenticado de fecha 31 de Marzo de 1.998, anotado bajo el N° 40, Tomo 25, para el confrontamiento del documento objeto del procedimiento y el inserto en el respectivo libro, tal como lo solicita en los particulares antes referidos, cuya copia certificada se ordena expedir, a los fines de ser remitido con el despacho correspondiente al Juzgado comisionado.- En cuanto al particular 4, el Tribunal, niega la admisión, en virtud de que el mismo viola el principio del control de la prueba que le corresponde a la parte demandada, ya que el mismo fue formulado en forma genérica.- A objeto de evacuar las promovidas en el Capitulo V: se fija el Tercer (03) día de despacho siguiente a la última de las intimaciones practicadas de las ciudadanas ROSA EUGENIA MORENO MARTINEZ Y ROSA ELENA MARTINEZ DE MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 491.699 y 8.305.441, respectivamente, a las 11:30 a.m., a quienes se les ordena libra Boletas de Intimación, a fin de que exhiban el Documento referido en dicho particular.- Líbrese Despacho, oficio, expídanse copias certificadas y boletas ordenadas.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS