REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-002775
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano OMAR GUILLERMO PRIETO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.753.892, divorciado, de este domicilio, asistido de la Abogada ANA LUISA MILLÁN ENMANUELLI, Inscrita en el Inpreabogado con el N°.13.715, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ALEJANDRO MACHADO GÓMEZ Y ALEJANDRO MIGUEL MACHADO MILLÁN, identificados en autos, consta que el referido solicitante ha fomentado, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en Complejo Turístico El Morro,Sector Aquavilla, MunicipioSotillo del Estado Anzoátegui, distinguida con el N°. A-397,con linderos NORTE: Con Parcela A-398; SUR: Con Parcela A-396; ESTE: Con Avenida A y OESTE:Con Canal, con área aproximada de construcción de CIENTO TREINTINUEVE METROS CUADRADOS ( 139 MT2); las siguientes bienhechurías; consistentes en una edificación tipo paláfito de dos niveles y una terraza; constituido el Primer Nivel de Baño externo auxiliar y depósito exterior con puerat de aluminio, puerta principal,cocina empotrada,totalmete equipada, escaleras de acceso al segundo nivel, baño de visitas, un dormitorio, saala comedor,muelle,puerta de acceso al muelle sobre el canal y terraza.Segundo Nivel: Pasillo,escalera que da acceso a la terraza, un dormitorio principal con baño y accesorios, un dormitorio secundario con baño y accesorios, y una terraza.Nivel Terraza: Puerta de acceso, área descubierta con instalaciones para lavadora, secadora,parrillera y solarium, pequeñas jardineras,estacionamiento para dos vehículos y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese copia del presente auto y nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se devolvió original en (20) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.