REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2004-000052
Habiendo intentado el ciudadano: OSWALDO IRIGOYEN QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 463.863 de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. OSCAR RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.051, demanda por DIVORCIO, en contra de la ciudadana: MELQUÍADES COVA BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.157.668, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 27 de Febrero de 2.004, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 04 de Marzo de 2.004, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 04 de Marzo de 2.004, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Provisorio
Abog. Jesús Martinez Gago
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila
JMG/jmmy