REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-T-2004-000035
Por cuanto el Tribunal observa, que de la revisión minuciosa del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que el Accidente de Tránsito objeto de la presente demanda, ocurrió en la Población de Pariaguan hacia la vía de San Diego de Cabrutica, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, y a tales efectos observa este Tribunal, que el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en su parte in fine dice lo siguiente: "...La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho", Así mismo se observa, que el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, indica: "La incompetencia por la materia y por el territorio..., se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso".
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en la presente causa a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-