REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Las Dras. CLARA MARTINEZ HERNANDEZ y ROSA FIGUERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.758 y 45.583, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano LUIS BELTRAN ARCILA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.899.472, exponen que en fecha 29 de Noviembre de 1.919, el padre de su representado, nació en la ciudad de Barcelona, siendo su madre la ciudadana BELEN ARCILA, y que el padre de su representado figura con el nombre de JOSE DE JESUS ARCILA, siendo su verdadero nombre "JESUS", por lo que solicitan se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento del padre de su representado, signada con el Número 60 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Cristobal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.920, en el sentido de que donde dice JOSE DE JESUS, diga JESUS.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir JOSE DE JESUS, cuando el nombre correcto es JESUS, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE DE JESUS ARCILA, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “JESUS” y no como erróneamente se asentó JOSE DE JESUS; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 60 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Cristobal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.920.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 09:45 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
ASUNTO : BP02-S-2005-000406
JMG/lorena.-
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