REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000039
Vista la anterior demanda por SIMULACION, propuesta por el Dr. PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, actuando en su caracter de Apoderado Judicial del BANCO DEL CARIBE S.A.C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CASA ANACO, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 23 de Marzo de 1.971 bajo el N° 40, Tomo A, con su última modificación de los estatutos el día 24 de Febrero de 1.999, el cual quedó inserto bajo el N° 10, Tomo 6-A en su caracter de obligada principal, en la persona de su Presidente FARID ABOUCHEDID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.440.584; en contra de los ciudadanos FARID ABOUCHEDID, MARIA DE ABOUCHEDID y LUIS INOCENTE CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.440.584, 2.747.253 y 4.077.404, respectivamente, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes observaciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que: los demandados se encuentran domiciliados en la ciudada de Anaco, Estado Anzoátegui, y el Código de Procedimiento Civil señala en su Artículo 40 lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia….”, en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLINA su competencia por el Territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre; ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-