REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000645

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana ANA TERESA ARCE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.049.445, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ADRIANA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.890, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar con las declaraciones de los Ciudadanos: NESTOR DANIEL JOSE RAMOS ALFONZO y CALIANA DE LAS NIEVES ORTIZ ARMENDIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.514.594, y V-16.252.813, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: ANA TERESA ARCE DE GONZALEZ quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui bajo el N° 14, folios del 97 al 106, protocolo primero, tomo tercero ubicado en la población del Morro de Barcelona, en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (407,40Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela N° 3-566 y mide veinte metros (20Mts). SUR: Con calle Guanipa, antes calle sin nombre y mide veinte metros (20Mts). ESTE: Con parcela N° 5-568 y mide veinte metros con treinta y siete centímetros (20,37Mts). OESTE: Con parcela N° 3-567-A y mide veinte metros con treinta y siete centímetros (20,37Mts). La señalada bienhechuria esta constituida en seis (06) habitaciones y cinco (05) baños de material de concreto, techado de platabanda, una cocina -comedor empotrada con un lavadero incluido, una sala-estar, un garaje y un patio el cual esta integrado a la construcción principal del mencionado inmueble, áreas de jardinería, ventanas de vidrio y rejas.

Que las referidas e identificadas bienhechurías tienen un costo de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 155.000.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: ANA TERESA ARCE DE GONZALEZ, Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,


Abog. Jesús Martínez Gago


La Secretaria

Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny