REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-002336
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana LEOCADIA GUAITA MENESES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.505.176, la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar con las declaraciones de los Ciudadanos: RUBEN RODRIGO DEDEÑO BERMUDEZ y ARCENIS QUEREIGUA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.336.659, y V-8.243.245, respectivamente, de este domicilio, asi como la información obtenida de la Dirección de Catastro de la Alcaldia del Municipio Bolivar; la cual es la que toma en cuenta este Tribunal a los fines de proveer en la presente solicitud a favor de la Ciudadana: LEOCADIA GUAITA MENESES quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de propiedad Municipal ubicado en la Calle San Carlos, sector la Chica de Barcelona, en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de construcción de aproximadamente CIENTO VENTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (124,08 Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con colegio Eulalia Buroz en una extensión lineal de 8,30 Mts. SUR: Con cancha deportiva del colegio Eulalia Buroz en una extensión lineal de 8,30 Mts. ESTE: Con cancha deportiva del colegio Eulalia Buroz en una extensión lineal de 14,95 Mts . OESTE: Su frente con Calle San Carlos en una extensión lineal de 14,95 Mts. La señalada bienhechuria esta constituida en paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, machimbreado y asbesto, piso de cerámica y cemento pulido, puertas, ventanas, posee un primer nivel en construcción con techo de machimbreado, el cual posee dormitorios.
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: LEOCADIA GUAITA MENESES, Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria
Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny