REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000559
Vista la solicitud de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: Enoe Margarita Azocar de Cabrita , mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.2.640.179, debidamente asistida por la Dra. Andreina Blanco, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el No.98.130, evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Holmes Mejías, Vexis Josefina Guzmán de Paulo y Carlos Eduardo Madrid Aza, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-2.155.855, 3.954.408 y 3.234.688 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a la solicitante, y de igual forma, conocieron a quien en vida se llamara: Fernando Augusto Cabrita, fallecido a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO Y ANEMIA AGUDA POST PUNCIÓN TORACICA, como consta del Acta de Defunción que cursa al folio 5 del expediente. El Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: Fernando Augusto Cabrita, a la solicitante, ciudadana: Enoe Margarita Azocar de Cabrita, quien era su esposa, y a sus hijos, ciudadanos: Fernando Augusto Cabrita Azocar, Emerly Thais Cabrita Azocar y Jorge Luis Cabrita Azocar. De conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría dos (02) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, y la caratula, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Se insta a la interesada sacar las copias fotostáticas para su certificación. Así se decide.
El Juez Provisorio.
-Abog. Jesús Martínez Gago. La Secretaria.
Abog. María Renzulli Dávila.