REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º


ASUNTO : BP02-S-2005-000648El

Vista la solicitud de Unicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: Elimenes de Jesús Villarroel Rodríguez y Doris Nancy Patiño de Villarroel, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.1.196.338 y 3.169.116, evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Adela Margarita Gómez y Nellys Josefina Velásquez de Henriquez, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.898.651 y 5.996.696 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes, y de igual forma, conocieron a quien en vida se llamara: Demetrio Antonio Villarroel Patiño, fallecido a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, FRACTURA ABIERTA DE FEMUR IZQUIERDO, TRAUMATISMO, TORACOABDOMINAL CERRADO, como consta del Acta de Defunción que cursa al folio 11 del expediente. El Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: Demetrio Antonio Villarroel Patiño, a los solicitantes, ciudadanos: Elimenes de Jesús Villarroel Rodríguez y Doris Nancy Patiño de Villarroel. De conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal, y se acuerda expedir las dos (02) copias certificadas solicitadas. Se insta al interesado sacar las copias fotostáticas para certificar. Así se decide.
El Juez Provisorio.


Abog. Jesús Martínez Gago. La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.