REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-001749
Vista solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana: TERESA DE JESUS GUARAPANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.057.179, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAMÓN ALÍ SILVERA UZCÁTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.283, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GUERRERO COLMENARES y JAZMIN DEL CARMEN GUAINA TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.601.443, y 8.282.550, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: TERESA DE JESÚS GUARAPANA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una casa que consta de una sola estructura de concreto, con piso de cemento totalmente terminado, distribuido de la siguiente manera: Entrada Principal de la Casa, corredor, dos (2) habitaciones, Sala y anexo de recibo comedor, cocina totalmente acondicionada y equipada con closet para despensas, y un (1) baño con cerámica y sus correspondientes instalaciones sanitarias, lavandero, y en el patio hay plantas ya sembradas de tipo ornamental y frutales. Igualmente la casa posee completamente instalada y en perfecto funcionamiento las instalaciones eléctricas, tanque de agua.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00), aproximadamente, se encuentran enclavadas en una extensión de terreno Municipal, ubicado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Carretera Vieja, Sector el Tejar, al lado del Estadium vía Liceo Militar, Municipio Peñalver, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie con las siguientes medidas: OESTE: Veintisiete (27) metros; ESTE: Veintidós (22) metros; NORTE: Doce (12) metros con cincuenta (50) centímetros; SUR: Seis metros con treinta (30) centímetros, y alinderada de la siguiente manera: SUR: Entrada principal; OESTE: Casa que es o fue de AMADEO TRIANA, ESTE: Casa que es o fue de SIMONA GUAIMA, NORTE: Casa que es o fue de ARGELIA GUAIMA. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS GUARAPANA, Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
JMG/Gledys.-