REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-T-2005-000014
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), propuesta por el Dr. ALEJANDRO TRINCHESSE CARRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.140, actuando en su caracter de Apoderado Judicial del ciudadano ROBERTO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.293.109, en contra del ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidd N° 7.422.170, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que: la parte actora demanda la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.957.525,oo), monto que asciende a los daños materiales sufridos en el accidente de tránsito y la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), por concepto de daño emergente, lo que hace un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 3.957.525,oo), tomándo en cuenta, que en rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLINA su competencia por la cuantía en el Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
El Secretario Accidental,
Abog. Jesus Anastacio Gonzalez.
JMG/lorena.-