REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-002149


Por cuanto el Tribunal observa que de la revisión hecha al libelo de la solicitud, propuesta por la abogada CRISTINA MOINO GURLEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.934, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana RINA AUGUSTA MANIERO DE MOINO, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad número 73.977, domiciliada en Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, se desprende de la misma que es una RECTIFICACIÖN DE ACTA DE MATRIMONIO; y este Tribunal por error involuntario la Admitió en fecha 18 de octubre del 2004 como RECTIFICACIÖN DE ACTA DE NACIMIENTO siendo lo correcto por la Rectificación de acta de Matrimonio, es por ello que se ordena reponer la presente solicitud como en efecto se repone al esta de una nueva admisión.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

El Juez Provisorio,



Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaría,


Abg. María Renzulli Dávila