REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2005-000042
Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS LUGO VALLES y TAIZ COROMOTO MERIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.233.586 y 8.219.686, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELIAS MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: se le adjudica plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana TAIZ COROMOTO MERIDA, un (1) inmueble integrado por un apartamento en propiedad horizontal, distinguido con las siglas 3B, ubicado en la Planta Alta, Tercer piso, del Edificio N° 1, el cual forma parte de la primerra etapa de la Urbanización "Desarrollo Residencial El Tamarindo", IV Etapa, ubicada en la vía que conduce a Puente Ayala, Sector Mesones, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 M2), y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, tres (3) dormitorios, áreas de lavandero y espacio para closet, y alinderado de la siguiente manera: Norte, con fachada norte edificio 1 (zona de estacionamiento); Sur, con espacio libre zona posterior edificio (Basurero y hall de distribución); Este, con fachada este edificio N°1; y Oeste, Con apartamento 3A, y le pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente Registrado bajo el N° 20, folio 176 al 187, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Cuarto Trimestre de 1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar de este Estado. SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JUAN CARLOS LUGO VALLES, un (1) automóvil tipo Pick Up, marca Ford, modelo F-150, custom 4x2 Austrom, Año 1997, color Verde, clase de vehículo Camioneta, Uso carga, Stock: 804, Placas. 37kBAB, Serial Carrocería: AJF1VP20862, y Serial Motor: 20862AV; amparado por el documento de adquisición otorgado por la concesionaria Flotorca Perteneciente a la Ford Motor de Venezuela, S.A. De esta forma queda homologada la partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos: JUAN CARLOS LUGO VALLES y TAIZ COROMOTO MERIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.233.586 y 8.219.686, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO
La Secretaria,
Dra. María Renzulli Dávila
JMG/mónica
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